CANTERA TIMOTEO S.A. c/ MYBIS SIERRA CHICA S.A. Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA
La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la resolución de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que ordenó levantar la suspensión de una subasta, por haber desestimado sin fundamento suficiente la consideración de una medida de no innovar dictada en sede penal y denunciada como hecho sobreviniente. Se propone devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Cantera Timoteo SA
¿A quién se demanda?
MYBIS Sierra Chica SA y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/subasta en la que se discutió la suspensión de la subasta decretada el 3 de agosto de 1988 a raíz de un oficio del juez penal en la causa "Bonelli, Susana Lelia s/ denuncia" (recaratulada "Picone de Martinelli, Leonor Elisa y otros s/ defraudación").
¿Qué se resolvió?
la Cámara ordenó el levantamiento de la suspensión de la subasta y desestimó el hecho sobreviniente denunciado por la recurrente Susana Lelia Bonelli.
Opinión de la Procuración: el recurso debe prosperar en cuanto la Cámara desestimó, sin fundamento suficiente, la consideración de la medida de no innovar dictada en sede penal con posterioridad al fallo de la Corte, pese a reconocer su relevancia. Se propone dejar sin efecto el pronunciamiento y remitir los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el artículo 14 de la Ley N° 48, tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos 326:58; 327:2304, 5751; entre otros)."
"Las resoluciones del magistrado penal -en cuanto se referían al mantenimiento de la suspensión de la subasta-, resultaban relevantes y conducentes para la solución del litigio, y así fue entendido por el propio tribunal a quo, quien, contradictoriamente con lo resuelto en orden al rechazo de los hechos sobrevinientes presentados por la recurrente con fundamento en el artículo 163, inciso 6) del Código Procesal..., valoró, en la misma sentencia, decisiones adoptadas en sede penal con posterioridad a la sentencia de la Sala C..."
"...estimo que, al haberse cuestionado la sentencia de la Cámara con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde tratar, en primer término, los agravios que atañen en estricto a la citada causal, dado que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Picone de Martinelli, Leonor Elisa y otros s/ defraudaciónJuzgado penal
- Fallos 326:58CSJN
- Fallos 327:2304CSJN
- Fallos 317:201CSJN
- Fallos 324:3411CSJN
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 325:279CSJN
- Fallos 326:2235CSJN
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