BOTTI OSCAR c/ SOMISA s/TOPE INDEMNIZATORIO ART. 8°
El actor reclamó la indemnización por disminución de su capacidad laboral derivada de un accidente de trabajo contra SOMISA. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por falta de fundamentación suficiente en la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio.
¿Quién es el actor?
Oscar Botti.
¿A quién se demanda?
SOMISA (Sociedad Mixta Siderurgica Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo (ley 9688, art. 81 según texto de la ley 23.643), por disminución de la capacidad laborativa (incapacidad del 48%).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La Cámara había confirmado parcialmente la condena, reduciendo el monto indemnizatorio al desestimar el tope legal mediante una declaración de inconstitucionalidad fundada en la inequidad del resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] constituye condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (cfse. Fallos: 318:189; 319:2264), exigencia que, al decir de V.E., no se orienta exclusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura sino que procura, fundamentalmente, la exclusión de decisiones irregulares [...]."
"[...] la Sala ejerció la delicada atribución de declarar inconstitucional una disposición legal sobre la base del sólo cotejo entre la indemnización que al actor le habría correspondido, a octubre de 1991, según se aplicase o no el tope impugnado [...]."
"[...] la fijación de topes no es por sí inconstitucional, salvo que se demuestre, en cada caso, que la remuneración mínima fijada configura la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar o que el importe del salario mínimo hubiese sido establecido en forma absurda y arbitraria [...]."
"[...] la providencia atacada se sustenta en argumentos ineficaces para sostener la solución adoptada, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido, con arreglo a la doctrina de ese Alto Cuerpo en materia de arbitrariedad [...]."
Asimismo, el dictamen advierte un error material de la Cámara, que citó la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo cuando correspondía la 1/91.
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Normas que cita
- Ley 9688art. 81
- Ley 23.643art. 81
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Resolución 1/91
- Resolución 7/89
- Constitución Nacionalarts. 1, 17, 18, 31, 116
- Ley 48arts. 14, 15
Fallos que cita
- Vega, Humberto Atilio c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otrosCSJN
- Ricci, Oscar F. A. c/ Autolatina Argentina S.A.CSJN · 28/04/1998
- Miranda de Rivero, F. c/ Carlos Buessau S.A.I.C.CSJN · 02/03/1999
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 307:493CSJN
- Fallos 319:2264CSJN
- Fallos 236:27CSJN
- Fallos 313:850CSJN
- Fallos 306:1311CSJN
- Fallos 316:3104CSJN
- Fallos 317:756CSJN
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