AMANTIA ANGEL DANIEL s/S/REC. DE CASACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Ángel Daniel Amantía y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. Con remisión al dictamen del Procurador Fiscal, el Tribunal invalidó el fallo por afectar el principio del non bis in idem y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor/Recurrente: Ángel Daniel Amantía (representado por el Dr. Adrián Tellas).
Demandado/Parte contraria: Banco Río de La Plata, querellante (representado por el Dr. Santiago Alberto López), y el Ministerio Público Fiscal (Dr. Omar Plee).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había intervenido tras la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala IV y el Juzgado de Instrucción N° 21.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, remitiendo para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría remite al dictamen del Procurador Fiscal "por razones de brevedad" y "de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."
La ministra Argibay, en su voto, sostiene: "el agravio del apelante suscita cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria pues la naturaleza del planteo conduce a determinar el alcance del principio del non bis in idem, y la resolución del a quo ha sido contraria al derecho invocado."
Agrega: "Esta regla constitucional, no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también 'la exposición al riesgo de que ello ocurra' (Fallos: 314:377; 319:43; 320:374; 321:1173, disidencia de los doctores Petracchi y Bossert, 321:2826, entre otros) por lo que la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva."
Y concluye: "llegado el momento de la sentencia definitiva, aún siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para aquel entonces 'el riesgo' de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado."
Nota: el voto de la Dra. Argibay coincide con el resultado de la mayoría pero se pronuncia por separado sobre la cuestión federal y la equiparación a sentencia definitiva; no hay disidencia sobre la decisión final.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 314:377CSJN
- Fallos 319:43CSJN
- Fallos 320:374CSJN
- Fallos 321:1173CSJN
- Fallos 321:2826CSJN
- Fallos 327:3219CSJN
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