BAGLEY SA (TF 18825-I) c/ DGI s/
Bagley S.A. reclamó a la DGI la devolución de impuesto a las ganancias del período fiscal 1997 abonado por computar como renta los bonos de consolidación recibidos por la conversión de quebrantos en créditos fiscales. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al entender que dichos bonos representan la restitución del mayor impuesto y no un enriquecimiento gravado.
¿Quién es el actor?
Bagley S.A. (TF 18.825-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de la suma de $933.803,78, más intereses, abonada en concepto de impuesto a las ganancias, período fiscal 1997, por haberse computado como renta gravada los bonos de consolidación percibidos por la conversión de quebrantos impositivos en créditos fiscales (leyes 24.073, arts. 31 a 33, y 24.463, art. 30).
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda y ordenado el reintegro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la percepción de tales bonos correspondientes al crédito fiscal reconocido por el organismo recaudador y originado en quebrantos de los años 1988 y 1990 no constituyó para la actora ... un enriquecimiento que implicase renta sujeta al tributo, sino solo la restitución del mayor impuesto que debía ser pagado a consecuencia de la restricción al cómputo de quebrantos..." (considerando 2°).
"...el particular mecanismo establecido por la ley 24.073 por el cual se convertían los quebrantos de ejercicios anteriores en créditos fiscales ... no importó el abandono del sistema de compensación de pérdidas con utilidades de los ejercicios siguientes establecido en la ley del impuesto a las ganancias sino la ratificación de su continuidad." (considerando 7°).
"...en los presentes autos ... la representación de la AFIP pretende desvincular tal régimen del sistema de compensación de quebrantos con utilidades de diferentes ejercicios previsto en la ley del mencionado tributo." (considerando 10).
"...se sigue de ello que éste [el crédito] no constituye una renta, beneficio o enriquecimiento que pueda estar gravado por el impuesto a las ganancias según el art. 2°, ap. 2 de la ley de tal tributo." (considerando 12).
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Normas que cita
- Ley 24.073arts. 31, 32, 33 · Impuestos
- Ley 24.463arts. 30, 33 · Solidaridad previsional
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 1.1arts. 2, inc. 2 (ley del impuesto a las ganancias), 19 (ley del impuesto a las ganancias)
- Decreto 1285arts. 24, inc. 6, ap. a
- Acordada 1360
Fallos que cita
- Banco de MendozaCSJN · Fallos 324:1481
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