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Corte Suprema

TELECHEA CARLOS AGUSTIN c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario deducido por la pensionada contra la sentencia que había rechazado por extemporánea su apelación en un reclamo de reajuste previsional contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. El tribunal dejó sin efecto la sentencia por considerar que se omitió valorar la validez de la notificación, lo que menoscabó el derecho de defensa, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 141. XXVII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Notificacion Domicilio incorrecto Plazo de apelacion Derecho de defensa en juicio Reajuste previsional Ley 23.473 Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos Agustín Telechea (fallecido, continúa la acción por su cónyuge María Teresa Cáceres de Telechea, pensionada).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que había rechazado por extemporáneo el recurso de apelación, y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los planteos de la apelante remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para habilitar esta vía cuando el tribunal ha considerado en forma errónea constancias del expediente con claro menoscabo del derecho de defensa en juicio."

"[E]l a quo dio preeminencia a la notificación practicada en un domicilio incorrecto para calcular el plazo del art. 9 de la ley 23.473, sin tener en cuenta que la interesada no había tenido conocimiento de la resolución denegatoria del reajuste de haberes hasta no haberse notificado personalmente al momento de interponer el recurso de apelación."

"[E]n el caso la omisión de considerar elementos relevantes referentes a la validez de las notificaciones redunda en menoscabo del derecho de defensa, corresponde acoger el remedio intentado (arg. Fallos: 308:980; 316:2761)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 308:980CSJN
  • Fallos 316:2761CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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