JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TORELLO HECTOR MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS dedujo recurso ordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había fijado pautas de reajuste del haber previsional de Héctor Mario Torello. La Corte declaró parcialmente admisible el recurso, desestimó los agravios sobre inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y sobre intereses, y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 733. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Recurso ordinario de apelacion Inconstitucionalidad art. 55 ley 18.037 Tasa de interes pasiva Fallos 327:3721 spitale Ley 24.463 Ley 26.153 Plazo de cumplimiento Haber inicial

¿Quién es el actor?

Héctor Mario Torello.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional (haber inicial y movilidad hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, y pautas para períodos posteriores).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente admisible el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia, que quedó sujeto al previsto por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037: "el agravio vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, carece de adecuado fundamento ya que se limita a invocar su facultad de reducir los haberes, formulada de un modo genérico, con la sola referencia a los principios de solidaridad y reparto y sin referencia a los hechos de la causa, lo cual impide su consideración."

Sobre los intereses: "no se hace cargo de las razones dadas por el a quo para disponer la tasa pasiva -que se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')-, y resulta tardía la distinción entre períodos que ahora pretende hacer valer, ya que la alzada se limitó a dar respuesta a su anterior pedido de que se arbitrara una solución más favorable al sistema."

Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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