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Corte Suprema

VEGA CARLOS IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste de un haber jubilatorio. Resolvió que la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 se rige por lo decidido en Sánchez y ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 409. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Ley 23.928 Ley 26.153 Ley 24.463 Art. 21 ley 26.153 Recurso ordinario Anses Precedente sanchez Derogacion art. 23 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Carlos Ignacio Vega, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad correspondiente a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en "Sánchez" y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"21) Que los agravios del jubilado que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"31) Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos formulados por el organismo previsional vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

El fallo es unánime en su parte resolutiva; no se registran votos en disidencia.

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