RODRIGUEZ MARIA ANA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora reclamó el beneficio de jubilación ordinaria sobre la base de 14 años de trabajo en relación de dependencia sin aportes. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar insuficientes la prueba documental y testimonial, por su falta de coherencia y precisión.
¿Quién es el actor?
María Ana Rodríguez.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones varias, en concreto el beneficio de jubilación ordinaria, fundado en un período de trabajo en relación de dependencia de 14 años por el que no se habían efectuado aportes.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "para decidir de ese modo, la cámara tuvo en cuenta que la actora intentaba demostrar un extenso período de trabajo en relación de dependencia -14 años- por el que no se habían efectuado aportes, aspecto que determinaba que el criterio de valoración de la prueba testifical fuera más estricto. Sobre esa base, consideró que las declaraciones prestadas en la causa resultaban insuficientes, ya que eran referenciales y se contradecían con lo manifestado por la propia recurrente."
Considerando 4°: "Que tales agravios resultan ineficaces para revertir lo resuelto. La recurrente sólo acompañó 4 recibos de sueldo que datan de 1978 que, aparte de que no alcanzan para demostrar los 14 años de servicios denunciados, resultan de dudosa validez si se atiende a que el nombre del empleador adolece de un error de ortografía y en ellos figura la dirección actual del empresario, sita en Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, en lugar de la constituida en los registros, correspondiente a la localidad de Arroyo Seco."
Considerando 5°: "Que, además, todos los testigos estuvieron contestes en afirmar que la actora trabajó para la empresa de limpieza del señor Franze, que era contratista de Acindar S.A., pero la demandante aseguró haberse desempeñado sólo en la firma SOMISA y la empresa Acindar S.A informó que nunca contrató al citado empleador, aspectos que dan razón a lo afirmado por la cámara respecto de la falta de coherencia y precisión de los elementos de juicio producidos en la causa y llevan a confirmar la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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