NIEWAIROWICZ MARIA ELENA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró desierta la apelación de la actora por falta de memorial en término y consideró ineficaces los agravios presentados fuera de plazo. Por ello, quedó firme la revocación del reconocimiento de servicios prestados entre 1987 y 1992.
Actor (recurrente): María Elena Niewairowicz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados como dependiente, en el marco de un reclamo de prestaciones previsionales (dependientes: otras prestaciones).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierta la apelación de la actora por falta de presentación de memorial, admitió la de la ANSeS y revocó el fallo de primera instancia en cuanto había reconocido los servicios de 1987 a 1992. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora, pero confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relacionados con el período de servicios rechazado por el juez de grado son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto al respecto quedó firme al no haber sido impugnado en tiempo oportuno, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
Respecto del argumento de verdad jurídica objetiva: "Tales agravios resultan ineficaces para revertir lo resuelto, ya que el escrito a que alude la actora fue presentado con posterioridad al vencimiento de los plazos legales para fundar su recurso (fs. 82 y 84)."
La recurrente sostuvo que la alzada no advirtió que había expresado agravios al contestar el memorial de la contraparte; el tribunal lo desestimó por extemporáneo.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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