MIRO EDUARDO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Eduardo Carlos Miro reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, con foco en la actualización de las remuneraciones computables y la movilidad posterior al 31 de marzo de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, revocó la sentencia apelada conforme los precedentes Monzo y Sánchez y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Eduardo Carlos Miro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la actualización de las remuneraciones computables para el haber inicial y la movilidad aplicable para el período posterior al 31 de marzo de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153. Como el resultado de primera instancia fue un reajuste ordenado, la solución se traduce en un hacer lugar parcial al reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado el reajuste del haber del jubilado, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463."
"21) Que los planteos del actor que se relacionan con la actualización de las remuneraciones computables para el haber inicial y con la movilidad que corresponde reconocer, en ambos casos para el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa M.675.XLI. "Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallo del 15 de agosto de 2006 y en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"31) Que las impugnaciones de la demandada vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el sistema que preveían ha sido modificado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
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