FERNANDEZ DURAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado de la ex-Junta Nacional de Carnes, reclamó que su movilidad jubilatoria se calculara conforme al dictamen de la ANSeS que equiparaba a sus ex empleados con los de la Dirección General Impositiva. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad se calcule según las conclusiones de ese dictamen, al declarar desierto el recurso de la demandada por falta de memorial.
¿Quién es el actor?
Manuel Fernández Durán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación jubilatoria; que se aplique el dictamen N° 5905/94 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS para determinar la movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada, se declaró procedente el del actor y se revocó la sentencia apelada en el alcance indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los empleados de la Junta Nacional de Carnes estuvieron encuadrados en el escalafón para el personal civil de la Nación mencionado por la cámara, hasta que entraron en vigencia los convenios colectivos de trabajo a los que se los incorporó por decreto 1572/87. A partir de entonces, quedaron incluidos -en actividad- en el ámbito de aplicación de la ley de contrato de trabajo (arts. 2, decreto citado y 2, inciso a, ley 20.744)."
"[A]l disolverse dicho ente regulador en los términos establecidos por el decreto 2284/91, los jubilados por la ley 23.682 quedaron sin un marco de referencia para reajustar sus prestaciones, que para ese momento se encontraban sujetas a la movilidad prevista por la ley 24.019. Dicho defecto fue ponderado por el art. 11 del decreto 2433/93 -reglamentario del art. 160 de la ley 24.241-, que facultó a la Secretaría de Seguridad Social para que determinara las equiparaciones que fueran pertinentes..."
"[A]un cuando la mencionada secretaría omitió ejercer el mandato respectivo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS aconsejó al organismo, por medio del dictamen N° 5905/94, asimilarlos a los agentes de la Dirección General Impositiva, opinión jurídica que se encuentra fundada en un peritaje..."
"[A]tento a que el actor ha circunscripto su pretensión a que se aplique el citado dictamen ... y a que la demandada no se ha opuesto a ello en esta instancia o en la anterior, corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada..."
"[N]o obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso."
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Normas que cita
- Decreto 1572art. 2
- Ley 20.744art. 2 · Ley de contrato de trabajo
- Decreto 2284
- Ley 23.682Jubilaciones
- Ley 24.019Jubilaciones
- Decreto 2433art. 11
- Ley 24.241art. 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 4106
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