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Corte Suprema

DIBERNARDI HERMINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios en el reajuste de una jubilación y ordenó que el haber se actualice por el índice de remuneraciones entre el 11/04/1991 y la derogación de la ley 18.037, conforme al precedente Sánchez. Confirmó la tasa de interés fijada por la instancia anterior y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 712. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 14.499 Indice de remuneraciones Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Anses Recurso ordinario Cumplimiento de sentencia.

¿Quién es el actor?

Herminio Dibernardi (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la tasa de interés; se revocó parcialmente la movilidad, ordenando el reajuste según las variaciones del índice del nivel general de remuneraciones desde el 11/04/1991 hasta la derogación de la ley 18.037, con el alcance del precedente "Sánchez"; se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 2 de la ley 26.153. Se desestimaron el planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 14.499 (no mantenido en todas las instancias) y la tacha de los arts. 51 y 76 de la ley 18.037 (abstracta). Se declararon abstractos los agravios de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resulta procedente el reclamo del jubilado de que su prestación se reajuste, en el período que se inicia el 11 de abril de 1991 y hasta la derogación de la ley 18.037, según las variaciones del índice del nivel general de las remuneraciones, ya que ello concuerda con la solución adoptada por el Tribunal a partir del precedente de Fallos: 328:162 y 2833 ('Sánchez, María del Carmen'), lo cual torna innecesario expedirse respecto del planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928."

"no puede prosperar el agravio referente a la fecha del reclamo de reajuste considerado por la alzada por ser el fruto de una reflexión tardía."

Sobre la tasa: las críticas del interesado "no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."

"las previsiones de aquellas normas han sido modificadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de esta última ley, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 51, 76, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.499art. 4
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:162
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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