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Corte Suprema

SALVATORE DE ESTEVES CLOTILDE ITOLA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había reajustado el haber de la actora, ordenando aplicar el criterio de movilidad fijado en el precedente Chocobar para el período comprendido entre abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1104. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Ley 14.473 Ley 18.037 Ley 24.241 Reajuste previsional Derecho adquirido Sistema de movilidad Topes maximos Recurso extraordinario Chocobar.

¿Quién es el actor?

Clotilde Itola Salvatore de Esteves.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su prestación previsional, regida por la ley 14.473.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimó el recurso extraordinario de la actora, se declaró procedente el de la ANSeS, se revocó la sentencia apelada y se ordenó aplicar, para el período desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el criterio fijado en "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la movilidad de las prestaciones regidas por la ley 14.473 (…) quedó comprendida desde enero de 1969 en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037 (conf. art. 93), que derogó los sistemas de reajustes basados en una comparación individual con los sueldos en actividad".

"Tal circunstancia, por si misma, no produce agravio constitucional alguno, pues el cambio de un sistema de movilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio".

Respecto de los topes máximos, se remitió a lo resuelto en "Del Azar Suaya" y "Beitía".

Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en "Villagra" y "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 14.473
  • Ley 18.037art. 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cordaro, PascualCSJN · Fallos 321:624
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
  • Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997
  • Fallos 255:262CSJN
  • Fallos 295:694CSJN
  • Fallos 308:199CSJN
  • Fallos 311:1213CSJN
  • Fallos 318:1237CSJN
  • Fallos 320:2825CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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