CIEZA DE RODRIGUEZ ILDA c/ ESTADO NACIONAL - M°DE DEFENSA GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó el reajuste de la pensión de viuda de un Comandante de Gendarmería, cuestionando la reducción del haber de retiro del causante por la ley 15.901. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que no existe derecho adquirido al mantenimiento de un régimen de cálculo del haber y que la reducción no desconoció derechos ya acordados.
¿Quién es el actor?
Ilda Cieza de Rodríguez, viuda de un Comandante Principal de la Gendarmería Nacional.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber de pensión (equivalente al 75% del haber de retiro del causante), por considerar que el haber de retiro se liquidó aplicando la reforma del art. 96 del decreto-ley 3941/58 introducida por la ley 15.901, que lo redujo, siendo que dicha ley se sancionó con posterioridad al pase a retiro voluntario del causante.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario pero lo consideró sustancialmente improcedente y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado la demanda, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la ley vigente al tiempo de pasar su esposo a situación de retiro, únicamente fijó irrevocablemente su derecho a que se le mantenga su situación de pasividad, pero no a que el monto del haber respectivo se definiera por ella para el futuro, cualesquiera que fuesen los cambios legislativos que se operasen al respecto."
"...en esta materia el derecho adquirido lo es a que se respete la situación de jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo determinado por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio. Y ello es así, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones o a la inmovilidad normativa (Fallos: 311:1213)."
"...no existen derechos adquiridos en cuanto al contenido económico de los beneficios previsionales, por lo que pueden ser válidamente objeto de disminución siempre que la reducción no importe desconocer, suprimir o alterar derechos acordados... sino sólo rebajar para el futuro el monto del haber, doctrina que es también aplicable a los retiros militares (Fallos: 316:427, considerando 13 y sus citas)."
"...en el caso ni siquiera llegó a existir en los hechos una reducción efectiva del referido haber de retiro... ya que desde su primera liquidación la autoridad previsional hizo aplicación de la ley 15.901... extremo que el causante no objetó durante toda su vida y que la actora también consintió, al percibir la pensión pertinente, desde marzo de 1974... hasta julio de 1993..."
"...resulta insustancial el planteo que la recurrente hace respecto a que la ley 15.901 no tiene norma alguna que prevea su aplicación retroactiva, pues aun sin ella la cuestión queda comprendida en el marco de la doctrina reseñada..."
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Normas que cita
- Ley 15.901art. 96
- Decreto-ley 3941art. 96
- Ley 18.834art. 111 · Gendarmeria nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:1213CSJN
- Fallos 316:427CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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