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Corte Suprema

MOLINA MUÑOZ CLAUDIO s/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION -CAUSA N° 700-

El defensor oficial de Claudio Molina Muñoz interpuso recurso de queja por denegación de un recurso extraordinario en una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de precedentes sobre la materia; la Dra. Argibay votó en disidencia por la inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1301. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Tenencia de estupefacientes Comercializacion Remision a precedentes Martinez areco Casal Sentencia dejada sin efecto Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Claudio Molina Muñoz, representado por su defensor oficial, Dr. Juan Carlos Sambucetti.

¿A quién se demanda?

no aplicable en sentido estricto; el recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, que denegó el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa penal por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Ccausa N° 700C).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La mayoría remite en lo sustancial a los fundamentos de los precedentes "Martínez Areco" (M.1451.XXXIX, 25/10/2005) y "Casal" (C.1757.XL, 20/09/2005), sin desarrollar argumentos propios en esta sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN), e intimó a la recurrente al depósito previsto en el art. 286 del mismo código.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los considerandos son breves y remiten a precedentes; no contienen transcripción de argumentos propios de la mayoría. Texto transcripto: "Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 25 de octubre de 2005 por el Tribunal en el expte. M.1451.XXXIX. 'Martínez Areco, Ernesto s/ Ccausa N° 3792C' ..., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Martínez Areco, Ernesto s/ Ccausa N° 3792CCSJN · 25/10/2005
  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681CCSJN · 20/09/2005

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