GARCIA JOSE LUIS c/ PIRELLI CABLES S.A.I.C. Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario de la parte actora y revocó la sentencia que había considerado inoficioso juzgar los agravios por haber resuelto la constitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. La decisión se fundó en la remisión a los precedentes Aquino y Díaz c/ Vaspia S.A., sin abrir juicio sobre el resultado definitivo de la causa.
¿Quién es el actor?
José Luis García.
¿A quién se demanda?
Pirelli Cables S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por contingencias derivadas de la relación laboral, regido por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (el fallo no detalla los rubros reclamados).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas en esta instancia. La causa vuelve al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. La Cámara había limitado su decisión a la constitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la Ley 24.557 y consideró inoficioso juzgar los demás agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario de la parte actora, cuya denegación motiva esta queja, remite a cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en el caso 'Aquino, Isacio' (Fallos: 327:3753), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad. En tales condiciones, corresponde revocar el fallo apelado, lo cual no abre juicio sobre el resultado definitivo de la causa, en la medida en que, habiendo el a quo limitado su pronunciamiento a la cuestión de constitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557, consideró inoficioso juzgar sobre los agravios restantes."
La Dra. Argibay, en voto propio, remite a su voto en "Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A." (sentencia del 7 de marzo de 2006) y coincide en la revocación.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello desestiman la queja.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 39 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Aquino, IsacioCSJN · Fallos 327:3753
- Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 07/03/2006
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