JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CHAUMONT GUIDO JULIO HIPOLITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Guido Julio Hipólito Chaumont reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierta la apelación del actor, admitió parcialmente la de la demandada, confirmó la tasa de interés y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 803. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Haberes maximos Art. 55 ley 18.037 Tasa de interes Ley 26.153 Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Anses.

¿Quién es el actor?

Guido Julio Hipólito Chaumont.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), incluyendo la cuestión de la confiscatoriedad por el sistema de haberes máximos del art. 55 de la ley 18.037, la movilidad, los descuentos de obra social, los topes y el haber inicial.

¿Qué se resolvió?

se declara desierto el recurso ordinario de apelación del actor; se admite parcialmente el recurso de la demandada; se confirma la tasa de interés ordenada en la instancia anterior; y se modifica el plazo de cumplimiento de la sentencia, ajustándolo a lo previsto por el art. 2 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el agravio del actor referente al diferimiento -para la etapa de ejecución- del tratamiento de la confiscación producida por el sistema de haberes máximos previsto por el art. 55 de la ley 18.037, debe ser desestimado porque resulta tardío en razón de que tal solución fue adoptada en la sentencia del juez de grado y no fue apelada por el interesado."

"Que igual defecto presentan los agravios de la demandada vinculados con la movilidad de la prestación, los descuentos de obra social, la incidencia de las leyes de consolidación y la defensa de limitación de recursos, pues dichos temas no fueron resueltos por el a quo."

"Que las impugnaciones del organismo sobre lo resuelto en cuanto al haber inicial y a los topes, no se encuentran debidamente fundadas ya que sólo son consideraciones genéricas que no hacen referencia a los hechos del caso ni a aspectos específicos de la sentencia apelada."

"Que las objeciones de la ANSeS vinculadas con la tasa pasiva de interés y el pedido de que se disponga la correspondiente a la caja de ahorros común, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.