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Corte Suprema

GRIPPO VICENTE DONATO c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES

La Corte Suprema confirmó el encasillamiento previsional del jubilado y revocó parcialmente la sentencia, admitiendo la movilidad de sus haberes entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, siguiendo los precedentes Chocobar y Cordaro. Los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia sobre esta última cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 85. XXXV. ROR
Encasillamiento previsional Movilidad de haberes Ley 23.928 Ley 24.241 Regimen previsional municipal Chocobar Cordaro Palmucci de lopez Jubilacion Instituto municipal de prevision social

¿Quién es el actor?

Vicente Donato Grippo.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional vinculado al encasillamiento del jubilado y a la movilidad de sus haberes.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada en lo relativo al encasillamiento que corresponde reconocer al actor y su alcance; se revoca parcialmente en lo referido a la movilidad, admitiéndola desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia del régimen de la ley 24.241, según los criterios de "Chocobar" y "Cordaro". Notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de "Palmucci de López" (P.834.XXXI, sentencia del 16/9/1999) respecto del encasillamiento, y a los considerandos de "Cordaro" (C.69.XXV, Fallos: 321:624) respecto del efecto de la ley 23.928 sobre la movilidad. Textualmente: "Que los agravios de la demandada dirigidos a impugnar el criterio del a quo con relación al encasillamiento que cabía reconocer al jubilado suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.834.XXXI."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en "Cordaro" respecto de la movilidad posterior al 1° de abril de 1991. Esta postura no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Palmucci de López c/ ANSeSCSJN · 16/09/1999
  • Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · Fallos 321:624
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241

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