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Corte Suprema

DE ARCOS ALFONSO GENARO c/ ANSES s/OTROS

La ANSeS promovió recurso ordinario contra la sentencia que dejó sin efecto la formulación de cargos por haberes indebidamente percibidos por el beneficiario y ordenó restituir las diferencias descontadas. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes sobre la facultad revocatoria de la administración, el plazo de cumplimiento y la tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1280. XXXIX. ROR
Facultad revocatoria Anses Haberes indebidamente percibidos Formulacion de cargos Art. 786 codigo civil Plazo de cumplimiento Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Medida cautelar Irrevisibilidad de planteos clausurados.

¿Quién es el actor?

Alfonso Genaro De Arcos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de beneficio; cargo por haberes indebidamente percibidos (formulación de cargos) y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había dejado sin efecto la formulación de cargos y ordenado restituir las diferencias descontadas hasta la efectivización de la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la facultad revocatoria de la administración y la aplicación del art. 786 del Código Civil: "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 326:3679 ('Rossello, Josefa Esther') y en la causa B.699.XLI. 'Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones varias' del 29 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Sobre el plazo de cumplimiento de la sentencia: "Lo resuelto sobre el punto por el magistrado de primera instancia quedó firme al haber omitido el organismo previsional expresar agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado en instancias anteriores (conf. causa C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia', fallada el 9 de agosto de 2005 y Fallos: 328:3041 'Andino')."

Sobre la tasa pasiva de interés: las críticas "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rossello, Josefa EstherCSJN · Fallos 326:3679
  • Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 29/11/2005
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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