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Corte Suprema

JIMENEZ MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado desierta la apelación de Mario Jiménez contra la ANSeS por no haber expresado agravios en plazo. El tribunal consideró que la cédula de notificación era válida y que el actor no logró demostrar la presentación tempestiva de sus agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 330. XXXVIII. ROR
Apelacion desierta Art. 259 cpccn Expresion de agravios Plazo procesal Notificacion por cedula Tempestividad Reajustes previsionales Seguridad social Recurso ordinario art. 19 ley 24.463 Verdad juridica objetiva.

¿Quién es el actor?

Mario Jiménez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios (previsionales).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había declarado desierta la apelación por vencimiento del plazo del art. 259 del CPCCN sin expresión de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tales críticas no resultan hábiles para sortear el defecto procesal que determinó la decisión de la alzada, ya que la cédula obrante a fs. 135 no adolece de defecto alguno y el recurrente no ha logrado demostrar que su presentación ante la cámara hubiera sido efectuada en tiempo oportuno, circunstancias que llevan a desestimar el remedio intentado."

"Que el recurrente aduce que a pesar de que la copia de la cédula que lo notificaba a los fines de lo dispuesto en el citado art. 259 se encuentra agregada a la causa, no pudo tomar conocimiento de su original ni su contenido; añade que esta circunstancia (...) genera una duda razonable sobre la tempestividad del acto procesal e invoca la prevalencia de la verdad jurídica objetiva por sobre los criterios formales."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 259 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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