JIMENEZ MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado desierta la apelación de Mario Jiménez contra la ANSeS por no haber expresado agravios en plazo. El tribunal consideró que la cédula de notificación era válida y que el actor no logró demostrar la presentación tempestiva de sus agravios.
¿Quién es el actor?
Mario Jiménez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios (previsionales).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había declarado desierta la apelación por vencimiento del plazo del art. 259 del CPCCN sin expresión de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tales críticas no resultan hábiles para sortear el defecto procesal que determinó la decisión de la alzada, ya que la cédula obrante a fs. 135 no adolece de defecto alguno y el recurrente no ha logrado demostrar que su presentación ante la cámara hubiera sido efectuada en tiempo oportuno, circunstancias que llevan a desestimar el remedio intentado."
"Que el recurrente aduce que a pesar de que la copia de la cédula que lo notificaba a los fines de lo dispuesto en el citado art. 259 se encuentra agregada a la causa, no pudo tomar conocimiento de su original ni su contenido; añade que esta circunstancia (...) genera una duda razonable sobre la tempestividad del acto procesal e invoca la prevalencia de la verdad jurídica objetiva por sobre los criterios formales."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 259 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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