GROIS ABRAHAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la recomposición de su prestación jubilatoria alegando un perjuicio en el haber inicial calculado según la ley 24.241. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el reclamo fue vago e impreciso, que no se demostró el perjuicio ni se cuestionó concretamente la liquidación, y que los jueces no pueden suplir a las partes en esa demostración.
¿Quién es el actor?
Abraham Grois.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recomposición de la prestación jubilatoria obtenida al amparo de la ley 24.241, por un supuesto perjuicio en el monto del haber inicial, y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 18.037 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que a su vez había confirmado el rechazo de la demanda en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor dedujo la demanda unos días después de haber percibido el primer pago de su jubilación, invocando un perjuicio en el nivel inicial de la prestación, aspecto que no ha sido adecuadamente fundado o probado, ni fue objeto de reclamo administrativo previo a la interposición de la acción."
"Que ello es así pues equivocó la ley aplicable y no indicó la existencia de errores en la liquidación del beneficio, ya que se limitó a objetar globalmente la ley 24.241 por la desproporción entre las categorías por las que aportó y el haber percibido, pero sin especificar cuál de los ítems que componen su jubilación le causaba gravamen. Esta última cuestión resulta relevante si se atiende a que la prestación básica universal, que representa el 38% del monto acordado, no tiene como finalidad adecuarse a la cuantía de los ingresos de los afiliados, pues sólo las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia son las que reflejan el historial de aportes al sistema (conf. considerando 91 del precedente de Fallos: 327:751 'Jalil, Ana Graciela')."
"Que los defectos reseñados no pueden ser subsanados por los jueces ya que su función los obliga a dirimir los conflictos y a resolverlos según el derecho vigente, pero no se extiende al punto de suplir a las partes en la demostración del perjuicio invocado como sustento de su pretensión, aspectos que llevan a confirmar la sentencia apelada."
Respecto del principio iura novit curia invocado por el recurrente, la Corte no lo desconoce en abstracto, sino que sostiene que no alcanza para suplir la falta de precisión y prueba del agravio concreto.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Jalil, Ana GracielaCSJN · Fallos 327:751
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