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Corte Suprema

CEBALLOS ALBERTO MARTIN, ACUÑA SEGUNDO ERNESTO s/ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

Se planteó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca y la Cámara Criminal Primera de Neuquén para dictar la pena única de Segundo Ernesto Acuña, condenado en dos jurisdicciones. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar la competencia de la Cámara de General Roca, por aplicación de la segunda parte del artículo 58 del Código Penal, al haber impuesto esa cámara la pena mayor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 809. XXXV. COM
Contienda negativa de competencia Unificacion de penas Pena unica Concurso real Articulo 58 codigo penal Robo calificado Robo con escalamiento Sentencia firme Tribunal que aplico la pena mayor Superintendencia

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal; intervienen los tribunales en conflicto).

¿A quién se demanda?

Segundo Ernesto Acuña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe dictar la pena única (unificación de condenas) de Segundo Ernesto Acuña.

¿Qué se resolvió?

Opinión del Procurador General de la Nación en el sentido de que corresponde declarar la competencia de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca para entender en la aplicación del artículo 58 del Código Penal.

Antecedentes: (a) El 15/12/1998 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca lo condenó a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por robo con escalamiento, y le impuso pena única de tres años y seis meses, comprensiva de la anterior y de un año de prisión en suspenso. (b) El 6/4/1999 la Cámara Criminal Primera de Neuquén lo condenó a un mes de prisión de cumplimiento efectivo, compurgado con prisión preventiva, por robo simple en grado de tentativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta evidente, entonces, que se han dictado dos sentencias firmes en violación de la regla establecida en la primera parte del artículo 58 del Código Penal, que ordena aplicar las hipótesis del concurso real cuando después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto." Y: "la pena única debe ser impuesta por el tribunal que aplicó la pena mayor." Se invoca la doctrina de Fallos: 237:537; 292:378; 311:1168 y 313:244. Se señala que la Cámara de Neuquén omitió injustificadamente aplicar el artículo 58, pudiendo la Corte poner la situación en conocimiento del tribunal superior a fines disciplinarios.

Normas que cita

  • CPart. 58
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 237:537CSJN
  • Fallos 292:378CSJN
  • Fallos 311:1168CSJN
  • Fallos 313:244CSJN
  • Fallos 207:222CSJN
  • Fallos 212:403CSJN
  • Fallos 224:1006CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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