Jose Curruhuinca y Otro
Se planteó una contienda negativa de competencia entre la Cámara en lo Criminal Nº 2 de La Pampa y el Juzgado Federal de Santa Rosa para dictar la sentencia única del art. 58 del Código Penal respecto de José Curruhuinca, tras una condena federal y una condena provincial posterior cometida durante la libertad condicional. La Corte Suprema resolvió que corresponde a la justicia federal con asiento en Santa Rosa dictar la pena única, por haber aplicado esa jurisdicción la pena mayor y para preservar la unidad penal en el territorio nacional.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Cámara en lo Criminal Nº 2 de La Pampa (requirente de la unificación).
¿A quién se demanda?
José Curruhuinca (condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe dictar la sentencia única de pena prevista en el art. 58 del Código Penal, tras dos condenas firmes dictadas en violación a las reglas del concurso de delitos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que corresponde a la justicia federal con asiento en Santa Rosa dictar la sentencia única, ordenándose comunicar a la Cámara provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existe óbice constitucional alguno en que la justicia federal -por haber aplicado la pena mayor- sea la competente para dictar la sentencia única conforme al art. 58 del Código Penal, pues de ese modo se evita una eventual desnaturalización del sistema instituido en esta materia como resultado de la coexistencia de diferentes jurisdicciones y competencias."
"El art. 58 del Código Penal responde al propósito de establecer real y efectivamente la unidad penal en el territorio de la Nación, adoptando las medidas necesarias para que ella no desaparezca por razón del funcionamiento de las distintas jurisdicciones; bien entendido que el Congreso tiene facultades suficientes para establecer normas referentes a la imposición y al cumplimiento de la pena."
La Corte señaló que el tribunal provincial debió aplicar de oficio la primera regla del art. 58 al dictar condena, pero al no hacerlo se configuró la hipótesis de la segunda regla, existiendo dos condenas firmes dictadas en violación a las reglas del concurso.
Por ser la justicia federal la que aplicó la pena mayor, corresponde que ella dicte la sentencia única, en virtud de la facultad del Congreso conforme al art. 67 inc. 11 de la Constitución Nacional.
Se citó como precedente Fallos: 277:111 y la doctrina de Fallos: 209:342 y 212:403.
No hubo disidencias; el dictamen del Procurador General fue compartido.
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Normas que cita
- CCPENarts. 13, 15, 55, 56, 57, 58
- Constitución Nacionalart. 67 · Constitucion nacional
- Ley 1285art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Fallos 277:111CSJN
- Fallos 209:342CSJN
- Fallos 212:403CSJN
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