JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZABALA JOSE BAUTISTA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor reclamó la modificación de la fecha inicial de pago de su prestación previsional y el cobro de intereses sobre el retroactivo. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y rechazó la condena de intereses, por cuanto el actor había consentido la fecha fijada por el organismo, de modo que no existía crédito por cobrar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 185. XXXIX. ROR
Recurso ordinario Seguridad social Fecha inicial de pago Beneficio previsional Retroactivo Intereses Accesorio Consentimiento del acto administrativo Tasa pasiva Art. 525 codigo civil

¿Quién es el actor?

José Bautista Zabala.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

modificación de la fecha inicial de pago del beneficio previsional y abono del retroactivo con más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se revocó la sentencia apelada en los términos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tales agravios resultan procedentes. El juez de primera instancia confirmó la resolución administrativa que había ordenado que la prestación se devengara a partir del 3 de enero de 1995, y tal decisión fue expresamente consentida por el actor, de modo que al no existir en la causa un crédito por cobrar, no resulta adecuada la condena de intereses (arg. art. 525, Código Civil)."

Según el memorial de la demandada, citado en el fallo: el actor inició la demanda para que se modificara la fecha inicial de pago y, al haberse rechazado esa pretensión principal, no correspondía que los tribunales se expidieran sobre los accesorios del crédito denegado.

Antecedentes del caso: la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la sentencia de primera instancia, que ratificó la fecha inicial fijada por el organismo administrativo y dispuso el pago de intereses según la tasa pasiva. Contra ello, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación, concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

Normas que cita

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