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Corte Suprema

BANCO DE MENDOZA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/D.G.I.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había reconocido a Banco de Mendoza S.A. el crédito fiscal derivado de quebrantos impositivos con bonos de consolidación, y rechazó la demanda. Sostuvo que la ley 24.073 condiciona la transformación de quebrantos en créditos fiscales a la existencia de ganancias futuras contra las cuales imputarlos, y que la ley 24.463 no creó derechos adquiridos en contrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 620. XXXIII. ROR
Quebrantos impositivos Creditos fiscales Impuesto a las ganancias Ley 24.073 Ley 24.463 Bonos de consolidacion Derechos adquiridos Compensacion de quebrantos Interpretacion de leyes tributarias Retroactividad.

¿Quién es el actor?

Banco de Mendoza S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la resolución 71/95 de la División Quebrantos Impositivos, en cuanto subordinó el reconocimiento del crédito fiscal a una condición no contenida en la ley 24.073, y que los bonos por el crédito fiscal se anoten conforme a esa ley y no a las modificaciones introducidas por la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Moline O'Connor y Fayt) revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas por su orden. El doctor Boggiano, en disidencia, propuso confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales, en la extensión que contempla la ley, está inequívocamente condicionada a la circunstancia de que el contribuyente tenga ganancias gravadas en los ejercicios posteriores contra las cuales poder imputar las pérdidas" (considerando 15, voto de la mayoría).

"...ningún provecho fiscal puede surgir de la mera existencia de quebrantos" (considerando 11, voto de la mayoría).

"...la garantía constitucional de los derechos adquiridos... exige... la efectiva existencia de un bien incorporado al patrimonio de un sujeto con anterioridad a la modificación del régimen legal" (considerando 23, voto de Fayt, que integra la mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

"...del examen del título VI de la ley 24.073 -en su texto original- no resulta que la transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales... haya sido condicionada a la circunstancia de que el contribuyente tuviera ganancias gravadas en los ejercicios posteriores..." (considerando 8, en disidencia, no prevaleció).

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 19, 31, 32, 33 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 11.682
  • Decreto 18.229art. 1
  • Decreto 450art. 19
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Dirección General Impositiva s/ quejaCSJN · 28/04/1998
  • Asancor Seguros de Retiro S.A. c/ DGI
  • Fallos 220:663CSJN
  • Fallos 279:247CSJN
  • Fallos 310:2200CSJN
  • Fallos 308:1597CSJN
  • Fallos 312:1680CSJN
  • Fallos 314:1849CSJN
  • Fallos 306:1472CSJN
  • Fallos 314:424CSJN

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