JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACEVEDO JOAQUIN ELIAS Y OTROS c/ COPETRO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción contra Copetro S.A. para hacer cesar la contaminación ambiental provocada por emisiones de coque y reclamar indemnización por daños. La Procuración General dictaminó que la competencia corresponde a la justicia provincial, por entender que no existe colisión con el interés nacional, y propuso confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 35. XXXVI. RHE
Competencia federal Competencia provincial Dano ambiental Contaminacion Copetro s.a. Puerto de la plata Interes nacional Autonomia provincial Recurso de queja Excepcion de incompetencia

¿Quién es el actor?

Joaquín Elías Acevedo y otro.

¿A quién se demanda?

Copetro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese definitivo de la contaminación ambiental causada por el esparcimiento de coque desde el complejo industrial de la demandada (chimenea del horno y pilas de coque al aire libre), y reclamo de indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar a la queja y confirmar el fallo apelado, es decir, mantener la competencia de la justicia provincial. La Cámara Primera de Apelación de La Plata había confirmado la desestimación de la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, y la Suprema Corte bonaerense había declarado mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como el ejercicio de una facultad por la provincia en los enclaves de jurisdicción federal incide siempre en éstos, la pauta no es la incidencia sino su compatibilidad con lo Aafectado o inherente a esa utilidad nacional@ o con Alas actividades normales que la utilidad nacional implique@. Por lo que debe concluirse, que si esa facultad provincial no condiciona, menoscaba o impide el interés nacional, es compatible con él."

"Asimismo, conforme lo resuelto por V.E., corresponde reconocer también en las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental, objeto de estas actuaciones, que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan."

"Concluyendo, el respeto de la autonomía de las provincias, requiere que se reserve a los jueces locales las causas en que lo sustancial del litigio verse sobre aspectos propios de la jurisdicción provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender estos pleitos, sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario."

Se remite, por razones de brevedad, al precedente "Airazú, Margarita c/ Copetro" (Fallos: 311:75), por existir circunstancias y razones similares.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 41, 43, 75 inc. 30, 13
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Airazú, Margarita c/ Copetro o quien corresponda s/ indemnización de daños y perjuiciosCSJN · 11/02/1988 · Fallos 311:75
  • Fallos 302:1626CSJN
  • Fallos 311:605CSJN
  • Fallos 308:229CSJN
  • Fallos 310:116CSJN
  • Fallos 311:172CSJN
  • Fallos 318:992CSJN

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