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Corte Suprema

NIEVA FLORINDA VIRGILIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor por no presentar memorial y, en cambio, admitió los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público, revocando la sentencia apelada. Ordenó reajustar los haberes del actor conforme al alcance fijado en el precedente Chocobar, remitiéndose a lo resuelto en Fallos: 323:555.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 173. XXXV. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Anses Recurso ordinario Memorial Declaracion de desercion Art. 280 cpccn Chocobar Fallos 323:555 Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Florinda Virgilia Nieva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario del actor por falta de memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN); se declararon procedentes los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos del precedente citado y se ordenó practicar el reajuste de haberes según "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"Que la cuestión que se suscita en la presente causa, con relación a los recursos deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el citado precedente."

(Se trata de una sentencia de remisión: la decisión de fondo reproduce la solución de Fallos: 323:555. La mención a la disidencia parcial del Dr. Belluscio corresponde a ese precedente y no integra la decisión de esta sentencia.)

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