JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEREZ RODOLFO c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar memorial y declaró procedente el recurso del Ministerio Público, revocando la sentencia y ordenando el reajuste de los haberes del actor conforme a los precedentes Chocobar y Aguiar López.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 479. XXXVI. ROR
Recurso de queja Apelacion denegada Reajuste de haberes previsionales Anses Ministerio publico Memorial Articulo 280 cpccn Chocobar Aguiar lopez Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Pérez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (recurso de queja por apelación denegada).

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de memorial; se declaró procedente el recurso del Ministerio Público, se revocó la sentencia apelada y se ordenó practicar el reajuste de los haberes del actor según los precedentes "Chocobar" (Fallos: 319:3241) y "Aguiar López" (Fallos: 320:2786). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en razón de haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"la cuestión que se suscita en la presente causa, con relación al recurso deducido por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el citado precedente." (Aclaración: se trata de la disidencia parcial del juez Belluscio, no de la decisión de la mayoría.)

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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