ALBONICO GUILLERMO RODOLFO Y OTRO c/ INSTITUTO OBRA SOCIAL Y OTRO s/AMPARO
Los actores, jubilados que habían pertenecido a la obra social del personal civil de la Nación, reclamaron el derecho de opción previsto en el art. 16 de la ley 19.032 para continuar en su obra social de origen. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el amparo, por presumir sin prueba una afiliación voluntaria al ex PAMI, y remitió la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Guillermo Rodolfo Albónico y otro.
¿A quién se demanda?
Instituto Obra Social (IOS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para ejercer la opción del art. 16 de la ley 19.032 y continuar recibiendo, como jubilados, las prestaciones médicas de su obra social de origen, en lugar de ser transferidos compulsivamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (ex PAMI).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I) y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...mediante una aseveración meramente conjetural que desatiende los planteos de la parte y se apoya en un elemento fáctico no alegado ni probado -afiliación voluntaria del titular al PAMI-, el a quo introdujo una presunción en contra del derecho reconocido en el art. 16 de la ley 19.032, de naturaleza federal, lo que conlleva a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional (Fallos: 311:1974)."
"...el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto..."
"...cabe concluir que el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido."
"...los argumentos que adujo el Instituto de Obra Social para justificar la interrupción de las prestaciones ... ponen en evidencia la situación irregular que se presenta respecto de los jubilados, cuyas consecuencias no pueden recaer en perjuicio de los derechos que les asisten y que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis, 16 y 18, de la Constitución Nacional)."
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Normas que cita
- Ley 19.032art. 16 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660arts. 1, 8, 20 · Obras sociales
- Ley 23.661arts. 1, 2, 5, 15, 25 · Obras sociales
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 18
- Decreto 9/93art. 14
- Decreto 292/93
- Decreto 492/95art. 13
- Decreto 446/2000
- Resolución 3203/95
Fallos que cita
- Fallos 311:1974CSJN
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