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Corte Suprema

ECHEZARRETA DE AGUNDEZ ELIDA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Las pensionadas de la Provincia de San Luis reclamaron la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 5.069, que fijaba un tope a los beneficios previsionales locales, junto con la devolución de los descuentos e intereses. El Superior Tribunal provincial rechazó la demanda por considerar la cuestión abstracta tras la derogación de esa norma por la ley 5.089, y la Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar esa decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 226. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Prevision social Pensiones provinciales Tope a beneficios previsionales Inconstitucionalidad Ley 5.069 Cuestion abstracta Derogacion Devolucion de descuentos.

¿Quién es el actor?

Élida Echezarreta de Agúndez y otras pensionadas de la Provincia de San Luis.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 5.069, que estipulaba un límite máximo a los beneficios previsionales locales; devolución de los montos descontados e intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó la demanda, sosteniendo que la norma había sido derogada por la ley 5.089 y que la cuestión se había tornado abstracta. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, denegado y motivo de la queja. La Procuradora Fiscal dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia atacada en lo indicado y restituir las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las recurrentes se agravian por considerar arbitraria la decisión, por cuanto declaró abstracta la cuestión sin tener en cuenta que el reclamo incluye el período de efectiva vigencia de la ley 5.069 (planteo formulado a fs. 71, punto II).

Invocan doctrina y las garantías de los artículos 14, 16 a 18 y 31 de la Constitución Nacional, entre otros preceptos.

La Procuradora Fiscal sostiene que las cuestiones guardan substancial analogía con las dictaminadas en los autos "Aguirre Castro, Nora Argentina y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de San Luis s/ demanda de inconstitucionalidad" (S.C. A n° 2139, L. XLI), a cuyos términos remite en lo pertinente, brevitatis causae.

Normas que cita

  • Ley 5.069 (San Luis)art. 9
  • Ley 5.089 (San Luis)
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 31

Fallos que cita

  • Aguirre Castro, Nora Argentina y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de San LuisCSJN · 10/08/2007

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