JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGUIRRE CASTRO NORA ARGENTINA Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS s/DEM. DE INCONSTITUCIONALIDAD

Jubilados y pensionados de la Provincia de San Luis demandaron la inconstitucionalidad del artículo 9° de la ley local 5069, que fijaba un tope a las jubilaciones provinciales, y la devolución de los descuentos aplicados. El Superior Tribunal provincial rechazó la demanda por considerar que la norma había sido derogada y que la cuestión era abstracta, y la Procuradora Fiscal propone a la Corte declarar procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad, al omitir pronunciarse sobre la devolución de los montos descontados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2139. XLI. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Inconstitucionalidad Jubilaciones provinciales Tope previsional Ley 5069 Traspaso previsional Cuestion abstracta Devolucion de descuentos San luis

¿Quién es el actor?

Nora Argentina Aguirre Castro y otros, jubilados y pensionados de la Provincia de San Luis.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (Superior Tribunal de Justicia provincial como tribunal interviniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 9° de la ley local n° 5069, que estipulaba un máximo a las jubilaciones locales, y devolución de los montos descontados en su aplicación, más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal rechazó la demanda, sosteniendo que la norma atacada había sido derogada por la ley n° 5089 (ratificatoria del convenio de traspaso del sistema previsional provincial a la Nación), por lo que la cuestión se tornó abstracta. Los actores interpusieron recurso extraordinario, concedido por haberse soslayado cuestiones conducentes. La Procuradora dictamina a favor de declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia, con devolución de las actuaciones al tribunal de origen. Este dictamen no es decisión de la Corte, que aún no resolvió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe poner de resalto, primeramente, que incumbe hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones de hecho y prueba y derecho público local son ajenas, por norma, a la vía del artículo 14 de la ley n° 48, en la medida en que se ha omitido valorar elementos conducentes para la solución del litigio, lo cual hace descalificable lo resuelto con arreglo a la doctrina sobre sentencia arbitrarias."

"Estimo que ello es precisamente lo que ocurre en el sub lite desde que, como el propio juzgador reconoció al conceder el remedio federal (v. fs. 349), la sentencia en crisis no dio respuesta a la solicitud de devolución de los montos descontados en el plano de la previsión atacada..."

"...extremo de inevitable tratamiento para dar una correcta y acabada solución del problema. En efecto, los actores no sólo peticionaron la declaración de invalidez constitucional del artículo 9° de la ley local 5069, sino que, además, solicitaron la devolución de los montos descontados en virtud de su aplicación, tema que, como se manifestó, no fue tratado por la Juzgadora."

Conclusión del dictamen: "...corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, debiendo restituirse las actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 5069 (San Luis)art. 9
  • Ley 5089 (San Luis)
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 31

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.