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Corte Suprema

FIGUEREDO ALVARO c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia que había declarado la caducidad de la instancia administrativa por vencimiento del plazo del artículo 25 de la Ley 19.549. Sostuvo que dicha ley no se aplica al ámbito de las Fuerzas Armadas y que la resolución equivalía a sentencia definitiva por afectar la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1830. XL. RHE
Caducidad de la instancia Ley 19.549 Procedimiento administrativo Fuerzas armadas Personal militar Defensa en juicio Sentencia definitiva Recurso extraordinario Seguridad social Irrenunciabilidad.

¿Quién es el actor?

Álvaro Figueredo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la baja dispuesta por la Fuerza Aérea, notificada el 16/12/1996; la demanda se promovió el 18/09/2000.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la caducidad de la instancia administrativa por exceso del plazo del art. 25 de la Ley 19.549, declarando extemporánea la demanda. El recurso extraordinario fue denegado, dando lugar a la queja.

Qué dictamina la Procuración: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia y devolver las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución que declaró la caducidad de la instancia judicial resulta equiparable a sentencia definitiva si, de quedar ella firme, clausuraría el acceso del apelante a la jurisdicción para cuestionar su baja de la Fuerza Aérea o -como en el caso, tras casi siete años de proceso- la postergaría, causándole un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior."

"...corresponde hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales -como las n° 19.549 y 24.463- constituyen materia ajena a la vía extraordinaria, si la decisión cuestionada frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamento suficiente, restringiendo su derecho a la defensa en juicio."

Sobre el fondo, se recuerda que el Alto Tribunal se ha pronunciado en reiteradas oportunidades (Fallos: 311:255; 312:1250; 322:551; 327:4681) sobre la inaplicabilidad, en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, de los requisitos de admisión de la acción contencioso-administrativa previstos en la Ley 19.549.

El recurrente argumentó que los beneficios de la seguridad social son irrenunciables e imprescriptibles (art. 14 bis, CN), y que el art. 15 de la Ley 24.463 no alcanza a una baja de la Fuerza Aérea.

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 25 · Normas
  • Ley 24.463art. 15 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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