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Corte Suprema

ACOSTA JOSE LEONARDO c/ ESTADO NACIONALY/O M° DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

El actor, cesanteado de la administración pública nacional, demandó la anulación de su cesantía y la reincorporación al cargo, pero el tribunal de grado y la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazaron la demanda por extemporaneidad del recurso previsto en el art. 40 de la ley 22.140. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que el vencimiento del plazo derivó de un error excusable inducido por la propia administración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 147. XXXIV. REX
Cesantia Empleo publico Recurso directo Art. 40 ley 22.140 Plazo de caducidad Error excusable Derecho de defensa en juicio Acceso a la jurisdiccion Recurso extraordinario Procuracion del tesoro de la nacion

¿Quién es el actor?

José Leonardo Acosta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y/o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la cesantía, reincorporación al cargo, pago de salarios caídos e indemnización de daños materiales y morales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo impugnado y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aun cuando la ley que rige el trámite de dicho recurso (art. 40 de la ley 22.140) no lo sujeta a impugnaciones administrativas previas y, en cambio, dispone que debe ser interpuesto dentro de los treinta días de notificada la sanción expulsiva (Fallos: 310:2336; 312:1724 y 317:387), resultaría puramente ritual sostener que la caducidad de dicho plazo impide el acceso a la instancia judicial para revisar la medida. Ello es así porque, en la especie, el vencimiento de ese término ha derivado de la tramitación de los recursos administrativos interpuestos por el agente en virtud de haber existido una expresa indicación de la administración, sustentada en la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, en el sentido de que constituían una vía apta para cuestionar la cesantía, lo cual dio lugar al error excusable en que incurrió el actor (art. 40, 2° párrafo del decreto 1759/72, t.o. 1991)."

"Que, en tales condiciones, aunque al tiempo de cuestionar la cesantía en sede judicial el plazo de interposición del recurso directo -objetivamente considerado- ya hubiera vencido, la conclusión de que esa presentación resulta inhábil por extemporánea para procurar la revisión judicial del acto sancionatorio es incompatible con el debido resguardo del derecho de defensa en juicio (Fallos: 295:276 y 316:2522)."

Se admitió la excepción a la regla que excluye las cuestiones procesales del recurso extraordinario, por cuanto la decisión frustraba la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación suficiente.

¿Cómo votaron los jueces?

coinciden con el resultado, pero sustituyen el considerando 8° y agregan que el transcurso del tiempo insumido por la decisión discrecional de la administración de revisar por vía jerárquica la sanción también contribuyó al vencimiento del plazo.

Normas que cita

  • Ley 22.140art. 40 · Funcion publica
  • Decreto 1759/72art. 40

Fallos que cita

  • Fallos 310:2336CSJN
  • Fallos 312:1724CSJN
  • Fallos 317:387CSJN
  • Fallos 295:276CSJN
  • Fallos 316:2522CSJN
  • Fallos 292:456CSJN
  • Fallos 310:2159CSJN

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