MERCADER ALEJANDRO CLAUDIO s/INFRACCION ART. 189 BIS DEL CODIGO PENAL -CAUSA N° 2537-
Se trata de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías en lo Penal n° 2 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Martín, por la portación y tenencia de armas de fuego en un intento de robo a un colegio. La Procuración opinó que la competencia corresponde a la justicia provincial, por prevalencia de la tenencia ilegal de arma de guerra sobre la portación de arma de uso civil.
Actor (quien promueve la contienda): Juzgado de Garantías en lo Penal n° 2 de San Martín (declinatoria) y Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Martín (rechazo de la atribución).
Imputado: Alejandro Claudio Mercader, con un revólver calibre 22 y una pistola ametralladora 9 mm secuestrados. Su hermano César Fernando Mercader, que habría participado del intento de robo, falleció en un enfrentamiento con personal policial.
Objeto de la contienda: Determinar si la causa (tentativa de robo, art. 166 inc. 2 CP, y figuras del art. 189 bis CP) corresponde a la justicia provincial o federal, en razón de la portación del revólver calibre 22 (arma de uso civil) y la tenencia de la pistola ametralladora (arma de guerra).
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opina que las actuaciones deben devolverse al juez provincial que ya interviene en el hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina del Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los magistrados en conflicto (Fallos: 310: 2755)."
"Tiene también resuelto V.E. que la cantidad de objetos descriptos en el artículo 189 bis del Código Penal, como de tenencia prohibida, no tiene por efecto la multiplicación de conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de esas modalidades ofende al bien jurídico protegido por la disposición legal (Fallos: 314: 191; 317: 2032)."
"...la inclusión del delito de portación ilegítima de arma de uso civil en el párrafo 3° de dicha norma por la ley 25.086 en nada modifica la doctrina mencionada, ya que el hecho de la portación implica siempre una tenencia."
"...el conflicto debe ser resuelto a partir de la preponderancia de la figura de la tenencia ilegal de arma de guerra como punto determinante para la calificación del hecho..."
"...la protección que se intenta para la seguridad pública se encuentra suficientemente cumplida por el supuesto del párrafo 4° del artículo 189 bis del Código Penal, dada la mayor gravedad de la pena a su respecto."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.086arts. 189 bis, párr. 3 · Armas y explosivos
- Ley 23.817
- CPPNarts. 33, inc. e) apartado 11
- CPart. 166 inc. 2; 189 bis
Fallos que cita
- Fallos 310:2755CSJN
- Fallos 314:191CSJN
- Fallos 317:2032CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.