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Corte Suprema

RUIZ JESUS MANUEL c/ TRANSPORTES RIOS GRANDE S.A. s/ACCIDENTE LEY 9688

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido mientras conducía un ómnibus, por falta de mantenimiento de los frenos atribuible a la empleadora. La Procuración General dictaminó que la competencia corresponde a la justicia laboral, por no encuadrar el reclamo en el artículo 1072 del Código Civil ni en la ley 24.557, y por subsistir el artículo 20 de la ley 18.345.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 465. XXXVI. COM
Conflicto de competencia Accidente de trabajo Ley 24.557 Riesgos del trabajo Articulo 1072 codigo civil Dolo civil Culpa Justicia laboral Articulo 20 ley 18.345 Ley de contrato de trabajo

¿Quién es el actor?

Jesús Manuel Ruiz.

¿A quién se demanda?

Transportes Río Grande S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 4 de septiembre de 1996 mientras el actor conducía un ómnibus de la accionada, atribuido a la falta de mantenimiento y conservación de los frenos. Se invoca dolo civil y, subsidiariamente, culpa; se denuncia la inconstitucionalidad del artículo 75, inciso 21, de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone que la causa continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 33, a cuyos efectos deberán remitirse las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de la exposición de los hechos no resulta, a mi entender, que la conducta atribuida a la empleadora encuadre, prima facie, en el supuesto contemplado por el artículo 1072 del Código Civil, que exige un perjuicio provocado 'a sabiendas y con intención de dañar', extremo ajeno al comportamiento reseñado en el libelo introductorio, en donde se denuncia, en todo caso, un incumplimiento culposo de los deberes de seguridad".

"...lo solicitado por el actor tampoco encuadra en las previsiones de la nueva normativa sobre riesgos del trabajo y, por lo tanto, no creo posible someter la causa a la particular jurisdicción por ella creada... (v. art. 39, ap. 1, de la ley 24.557)".

"En ese marco, subsistente el precepto del artículo 20 de la L.O. y encontrándonos, finalmente, frente a un infortunio suscitado en el marco de una relación de trabajo, que tiene por sujeto pasivo a un empleador y donde se reclama una reparación con amparo en disposiciones de derecho laboral y común, estimo que es la justicia laboral la llamada a entender en el asunto."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 39 ap. 1 · Ley de riesgos del trabajo
  • CCivart. 1072
  • Ley 18.345art. 20 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 20.744art. 75 inc. 21 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Ley 23.557Acuerdos
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
  • Constitución Nacionalarts. 19, 28, 41, 75 inc. 22
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 321:1865CSJN
  • Fallos 308:229CSJN
  • Fallos 310:116CSJN
  • Fallos 311:172CSJN
  • Fallos 313:971CSJN

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