ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/AMPARO SINDICAL.-
La Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) demandó a la Provincia de Entre Ríos por amparo sindical, impugnando el art. 4° del decreto provincial 21/2000, que condiciona la retención de cuotas sindicales a requisitos no previstos en la ley 23.551. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por ser parte una provincia y tratarse de una cuestión de manifiesto contenido federal.
¿Quién es el actor?
Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), entidad sindical de primer grado con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, con ámbito de representación territorial en todo el país.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 4° del decreto provincial 21/2000, en cuanto supedita la obligación de retener la cuota sindical de los empleados y funcionarios de la administración pública provincial a requisitos que el actor considera ilegítimos. Se invocan el art. 53, incs. b y c, de la ley 23.551, su decreto reglamentario 467/88, y los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 43 de la Constitución Nacional, además del Convenio 87 de la OIT y el art. 8, inc. 3, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se pide asimismo una medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
no hay decisión del tribunal; se trata de un dictamen que remite a opiniones previas del Ministerio Público en la causa A.621 XXVIII, las cuales, según se indica, fueron compartidas por la Corte, y concluye que la presente demanda corresponde a su competencia originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, la cuestión traída a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público en sus dictámenes del 6 de octubre de 1994, 21 de julio de 1995 y 31 de agosto de 1998 in re A.621 XXVIII 'Asociación de Trabajadores del Estado c/ Corrientes, Provincia de s/ inconstitucionalidad'..."
"...opino que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de la Corte, por ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal."
El actor sostiene que la Provincia se arrogó funciones legislativas que no le competen, ya que la regulación laboral y sindical fue delegada al Congreso Nacional, y que el decreto instaura un procedimiento distinto al de la ley 23.551, poniendo en peligro el patrimonio y el funcionamiento del sindicato.
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Normas que cita
- Ley 23.551arts. 53 incs. b y c, 38 · Asociaciones sindicales
- Ley 24.642art. 38 · Asociaciones sindicales de trabajdores
- Decreto 467
- Decreto 21 (Entre Ríos)art. 4
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 43, 75 inc. 22
- Convenio 87 OIT (Internacional)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Internacional)art. 8 inc. 3
Fallos que cita
- Fallos 322:1442CSJN · 14/07/1999
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