FERNANDEZ NELIDA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS Y OTRO s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado el reajuste del haber previsional de una jubilada de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. El Tribunal consideró que la combinación del método de cálculo del haber inicial y la quita aplicada en la movilidad producía una merma confiscatoria que no reflejaba los aportes efectuados, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (quien recurre): Nélida Fernández, jubilada titular de la prestación.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional de la titular.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, con el alcance que surge de los considerandos, y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "aun cuando los agravios relacionados con el método establecido por la alzada para determinar el haber inicial del beneficio y con la fórmula de movilidad remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común ajenas, en principio y por su naturaleza, a la vía intentada, ello no resulta óbice para la procedencia del remedio federal cuando lo resuelto conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional".
Considerando 3°: "la solución adoptada por el a quo respecto de los desdoblamientos del haber mínimo y su incidencia en el cómputo del haber inicial, sumada a la quita que consideró admisible en el cálculo de la movilidad, producen en conjunto una merma en el monto de la prestación de la jubilada que, por su magnitud, aparece como confiscatoria y determina que el valor resultante no refleje apropiadamente los aportes efectuados a categorías superiores".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 306:639CSJN
- Fallos 307:135CSJN
- Fallos 314:534CSJN
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