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Corte Suprema

HIDROELECTRICA ALICURA S.A. c/ ESTADO NACIONA Y OTROS s/ORDINARIO

La Corte Suprema rechazó por unanimidad la demanda de Hidroeléctrica Alicurá S.A. que pretendía la nulidad de la resolución 8/94 de la Secretaría de Energía y la repetición de regalías de Neuquén y Río Negro. El Tribunal sostuvo que la inclusión de la potencia puesta a disposición en la base de cálculo de las regalías hidroeléctricas es compatible con el artículo 43 de la ley 15.336 y con el decreto 1398/92, por lo que no hay exceso reglamentario ni incompetencia del órgano emisor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 191. XXXI. ORI
Regalias hidroelectricas Venta en bloque Potencia puesta a disposicion Mercado spot Resolucion 8/94 Exceso reglamentario Ley 15.336 Ley 24.065 Decreto 1398/92 Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Hidroeléctrica Alicurá S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) y las provincias del Neuquén y Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del art. 2° de la resolución 8/94 de la Secretaría de Energía de la Nación, dictada el 10 de enero de 1994, y repetición de las sumas pagadas por regalías calculadas sobre los ingresos por potencia.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que debe discernir esta Corte consiste en determinar si la resolución impugnada se aparta de las normas que reglamenta, en tanto dispone en su art. 2° que para establecer la base de cálculo de la regalía mensual deberá utilizarse el precio monómico de la energía producida por la fuente hidroeléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista para el nodo correspondiente y del monto que le correspondiera recibir por potencia puesta a disposición en el mercado Aspot@ (...)".

"Que en el texto actual del art. 43 de la ley 15.336, vigente después de las sustanciales modificaciones impresas por la ley 24.065, subsiste literalmente la indicación de la 'venta en bloque' de energía como base para el cálculo de regalías. En cambio, la remisión al art. 39 derogado carece del contenido que este Tribunal le atribuyó en el recordado precedente de Fallos: 312:2177, puesto que han desaparecido las bases que sustentaban esa decisión legislativa, al ser sustituida por un nuevo enfoque normativo del área bajo regulación."

"Que el derogado art. 39 de la ley 15.336 abarcaba diversos conceptos para determinar la composición de la 'venta en bloque' regulada por la ley, sustancialmente escindibles de la generación de la energía (...). Desde esa perspectiva, carece de relevancia la diferenciación conceptual y el diverso modo de remuneración de la energía y la potencia, ya que la diversidad no constituyó óbice alguno para que conceptos aún más disímiles integraran el marco de la 'venta en bloque' definida legalmente."

"Que tanto en el Mercado a Término como en el mercado Aspot@ se comercializan energía generada y potencia, como lo contempla el art. 35 de la ley 24.065 (...). Por ende, en el marco normativo vigente, los generadores entregan energía y potencia al mercado Aspot@, sin perjuicio de que la remuneración de esta última se concrete bajo pautas disímiles respecto de las que corresponden a la venta de energía generada."

"Que, en orden a las consideraciones precedentes, la resolución 8/94 no presenta los defectos que le atribuye la actora, ya que su contenido reglamentario armoniza con el texto de las normas de rango superior y no contraría su espíritu ni su finalidad, de modo que no se configura exceso reglamentario susceptible de invalidar la norma cuestionada."

Normas que cita

  • Ley 15.336arts. 43, 39 · Energia electrica
  • Ley 23.164art. 43 · Energia electrica
  • Ley 24.065arts. 35, 36 · Energia electrica
  • Ley 19.549arts. 24 inc. a, 25 · Normas
  • Decreto 1398/92
  • Resolución 8/94art. 2
  • Resolución 61/92arts. 3.5, 3.5.3.1
  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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