EDENOR S.A. c/ RESOLUCION 982/97 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible la acción de Edenor S.A. contra la resolución 982/97 del ENRE, por considerar que la vía específica del recurso directo ante la cámara de apelaciones, prevista en el art. 81 de la ley 24.065, excluía la acción ordinaria. El ministro Petracchi, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era mal concedido por tratarse de cuestiones procesales ajenas a esa jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Edenor S.A. (Empresa Distribuidora Norte Sociedad Anónima).
¿A quién se demanda?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), resolución 982/97.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad parcial de la resolución 982/97, que ordenó calcular los indicadores de calidad del servicio técnico y las bonificaciones asociadas, excluyendo las interrupciones por caso fortuito y fuerza mayor, pero sin ponderar las interrupciones programadas ni las originadas en la red externa o en el sistema de generación.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había declarado inadmisible la acción y ordenado el archivo de las actuaciones. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demanda fue promovida en los términos del art. 24, inc. b, de la ley 19.549, aplicable al caso -en opinión de la actora- según lo dispuesto en el art. 71 de la ley 24.065".
"En materia de sanciones, la ley ha previsto un procedimiento específico de control jurisdiccional, según el cual podrán impugnarse mediante el recurso directo ante la cámara pertinente dentro de los treinta días hábiles judiciales posteriores a la notificación de la sanción (art. 81, segundo párrafo, ley 24.065)."
"Esa norma concluye con una limitación que es determinante para la solución de esta causa: 'con excepción de las materias contempladas expresamente en la presente ley', referencia explícita a las materias que han recibido una regulación específica en los capítulos XIV y XV de la ley. La vía del recurso directo del art. 81, segundo párrafo, para la impugnación de sanciones, no puede ser dejada de lado en virtud de la invocación de la facultad genérica consagrada en la ley de procedimiento administrativo y sus disposiciones reglamentarias."
"Esta interpretación resulta claramente del debate parlamentario correspondiente al capítulo XV de la ley."
¿Cómo votaron los jueces?
las cuestiones son de carácter procesal y ajenas a la jurisdicción extraordinaria, salvo menoscabo al derecho de defensa; "al no haber sido utilizada por el interesado la vía específicamente indicada en la ley que invoca para controvertir la sanción, es indudable que su derecho a obtener la revisión judicial de dicha sanción no ha sido frustrado", por lo que declaró mal concedido el recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 24 · Normas
- Ley 24.065arts. 71, 76, 81 · Energia electrica
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 313:228CSJN
- Fallos 317:387CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 321:1047CSJN
- Fallos 321:776CSJN
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