JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JALIL HIPOLITO ENRIQUE c/ COMPAÑIA AZUCARERA BELLA VISTA S.A. s/SUMARIO

La Corte Suprema desestimó el pedido de regulación de honorarios formulado a favor de un ex síndico en el marco de un proceso de liquidación de la Cía. Azucarera Bella Vista S.A. El Tribunal sostuvo que la actuación de la parte demandada fue inoficiosa, pues no contestó útilmente el traslado, y que la adhesión al recurso extraordinario del Estado Nacional no resultaba procedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 300. XXXVIII. REX
Honorarios Ley 21.839 Ley 24.432 Inoficiosidad Traslado Contestacion util Sindico Liquidacion Adhesion al recurso extraordinario Interes comun Cia. azucarera bella vista s.a.

¿Quién es el actor?

Hipólito Enrique Jalil.

¿A quién se demanda?

Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de regulación de honorarios a favor del ex síndico de la sociedad, en el marco de un sumario.

¿Qué se resolvió?

La Corte no hizo lugar a la regulación de honorarios solicitada a fs. 845, por considerar que el traslado conferido no fue útilmente contestado por la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los principios contenidos en el art. 6° de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432) excluyen la posibilidad de retribuir las tareas cuando la actuación cumplida resulte inoficiosa, es decir, carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación (Fallos: 312:1816; 316:1671; ...)."

"Que tal extremo se verifica en el sub examine, en el que el letrado patrocinante y apoderado de la parte demandada, en su escrito de fs. 714/714 vta., asevera que '... mi mandante entiende no estar legitimada para contestar el traslado corrido toda vez que no puede ser considerada como contraria de la apelante por cuanto su interés reviste el carácter de común con ésta', y agrega que '... el traslado corrido es improcedente, ya que la Cía. que represento no puede ser contradictora del interés común con el Estado Nacional de que se le abone una cifra menor en concepto de honorarios regulados a favor de su ex síndico...'."

"Que, por otra parte, tampoco resulta viable la adhesión al recurso extraordinario del Estado Nacional, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal (Fallos: 209:28; 322:523; entre otros)."

"En consecuencia, atento a que el traslado conferido no fue útilmente contestado, no corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada a fs. 845."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Azucarera Bella Vista c/ Nación AzucareraCSJN · 03/04/2001 · Fallos 312:1816
  • Azucarera Bella Vista c/ Nación AzucareraCSJN · 03/04/2001 · Fallos 316:1671
  • Fallos 209:28CSJN
  • Fallos 322:523CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.