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Corte Suprema

CARRERA MODESTA c/ AUQUEN S.A.F.I.C.I.A. Y OTRO s/EMBARGO PREVENTIVO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de Volkswagen Compañía Financiera S.A. y dejó sin efecto la resolución del Superior Tribunal de Río Negro que había validado la subasta de un inmueble inscripto a su nombre, sin que hubiera sido citada al proceso. El Tribunal sostuvo que no puede ejecutarse un patrimonio de quien no fue parte, por violación del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3145. XLI. RHE
Derecho de defensa en juicio Debido proceso Citacion previa Titular registral Ejecucion de sentencia Embargo preventivo Subasta Tercero adquirente Dacion en pago Honorarios profesionales Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Modesta Carrera (acreedora por honorarios, a través de su apoderado, el Dr. Edgard A. J. García Sánchez).

¿A quién se demanda?

Auquén S.A.C.I.F.I.A. (deudora), y en esta instancia, Volkswagen Compañía Financiera S.A. como tercera adquirente del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales mediante embargo preventivo y posterior ejecución (subasta) de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada y se devuelve la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto la recurrente no ha sido vencida en juicio no puede ser privada de su patrimonio ni puede ejecutarse en su contra una sentencia pronunciada en un juicio en el que no ha sido parte."

"...antes de la subasta el Registro de la Propiedad Inmueble había informado que el titular registral era Volkswagen... la única vía que hubiese permitido la afectación de su patrimonio por la sentencia a dictarse sin violar al mismo tiempo el debido proceso, era haberle dado la oportunidad de expresarse y de hacer valer sus medios de defensa lo que incluía la posibilidad de liberar el inmueble para evitar su remate."

Lo resuelto por el Superior Tribunal de Río Negro, al considerar prescindible la citación previa del titular registral, "resulta violatorio del derecho a ser oído que forma parte del derecho de defensa en juicio (Fallos: 35:201; 213:449; 297:134; 307:1487, entre otros)."

Nota: el Superior Tribunal había sostenido, por mayoría, que la tercera sólo podía recurrir por tercería de mejor derecho o dominio y que el embargo había sido tomado a su cargo; esos argumentos no fueron aceptados por la Corte.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 2505
  • CPC (Caba)arts. 592, 599, 566

Fallos que cita

  • Fallos 35:201CSJN
  • Fallos 213:449CSJN
  • Fallos 297:134CSJN
  • Fallos 307:1487CSJN

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