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Corte Suprema

COLORIN I.M.S.S.A. c/ ELIZALDE JORGE RAUL s/CONSIGNACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la empleadora en un juicio laboral por despido, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había omitido pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del decreto 883/02, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 224. XLI. REX
Despido incausado Indemnizacion art. 245 lct Duplicacion art. 16 ley 25.561 Decreto 883/02 Cuestion federal Omision de pronunciamiento Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Reenvio de la causa Emergencia economica.

¿Quién es el actor?

Jorge Raúl Elizalde (trabajador demandante; en la carátula figura como contraparte en la consignación, y la recurrente lo denomina "actor" en su escrito).

¿A quién se demanda?

Colorín I.M.S.S.A. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido incausado prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, duplicada en los términos del artículo 16 de la ley 25.561, junto con otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas. Así lo votó la mayoría, a cuyos fundamentos adhirieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, remitiendo al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante. La ministra Argibay votó en el mismo sentido por una vía argumental propia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara confirmó la condena e hizo lugar a la duplicación indemnizatoria del artículo 16 de la ley 25.561, interpretando que esa norma no alcanzaba a los despidos decididos ad nutum, pero dijo que esa afirmación tornaba abstracto el tratamiento de los restantes agravios. Así dejó sin respuesta el planteo de inconstitucionalidad del decreto 883/02, sostenido en todas las instancias: "el PEN lo dictó en exceso de sus facultades constitucionales, ya que no existía urgencia pues tuvo lugar antes del vencimiento del plazo, ni necesidad dado que el Congreso se hallaba sesionando" (planteo recogido en la voz de la recurrente).

Dijo la ministra Argibay: "En el caso se ha planteado la inconstitucionalidad del decreto 883/02 y la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII ha omitido pronunciarse sobre el punto, por lo que cabe examinar si ello suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48."

Sobre la base de los precedentes "Vea Murguía de Achard" (Fallos: 329:3956), "Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), concluyó que cuando el tribunal de última instancia omite tratar una cuestión federal, corresponde anular la sentencia y reenviar la causa para que se dicte un nuevo fallo que incluya la decisión del punto federal: "la omisión de pronunciamiento por parte del tribunal a quo interfiere en el normal ejercicio de la competencia apelada de esta Corte".

Costas impuestas en el orden causado conforme al art. 68 del CPCCN. (Nota: el dispositivo dice "Con costas", sin especificar, por lo que se transcribe tal cual.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Vea Murguía de AchardCSJN · Fallos 329:3956
  • StradaCSJN · Fallos 308:490
  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Fallos 99:228CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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