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Corte Suprema

ALVAREZ MOSER JUAN JOSE Y OTRA c/ MELARO SERGIO LUIS Y OTRA s/EJECUCION DE HIPOTECA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario del ejecutado en una ejecución hipotecaria, revocando el fallo apelado en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica, de las leyes 25.798 y 25.908 y del decreto 1284/03. Además, rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria, ordenando que el trámite continúe conforme a esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2035. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Calculo del monto de ejecucion Novacion Vivienda unica y familiar

Actor (ejecutante): Juan Jorge Álvarez Moser y otra.

Demandado (ejecutado): Sergio Luis Melaro y otra (Liliana Haydée Garrido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria. Se discutía la validez constitucional de las leyes de emergencia económica y de refinanciación hipotecaria, y la forma de calcular el monto de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario. Se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica, de las leyes 25.798 y 25.908 y del decreto 1284/03. Se rechazaron los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional y refinanciación hipotecaria, que se impusieron en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se cumpla el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de señalar que los agravios de los recurrentes relacionados con la desestimación de la excepción de novación no constituyen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento en recurso, ni demuestran la arbitrariedad de lo resuelto en este aspecto, las cuestiones planteadas respecto de la validez constitucional de las leyes de emergencia económica y de refinanciación hipotecaria, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"No resulta óbice para decidir de ese modo la circunstancia de que la cuestión acerca de la aplicación y validez constitucional de la ley 26.167 haya sido propuesta y sustanciada ante el juez de primera instancia, pues es criterio de esta Corte al pronunciarse sobre la interpretación de las leyes de refinanciación hipotecaria, en supuestos en que no se presenta dicha situación, oír siempre a las partes a fin de que se manifiesten sobre la incidencia que podía tener aquella ley en la decisión de la causa, proceder que en el caso se encuentra cumplido con la tramitación efectuada en las instancias ordinarias y permite resolver la controversia."

¿Cómo votaron los jueces?

"No resulta óbice a ello el hecho de que no surge de la escritura acompañada en autos que esté en juego la vivienda única y familiar del ejecutado, pues tal circunstancia no ha sido materia de impugnación por parte del actor."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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