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Corte Suprema

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION c/ EXPRESO PANAMERICANO S.R.L. Y OTRO s/RECURSO

La Corte Suprema desestimó el planteo de inconstitucionalidad del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con remisión al precedente de Fallos 326:1231. Asimismo, rechazó la petición fundada en la incapacidad económica del recurrente para afrontar el depósito, por considerar que podía iniciar el beneficio de litigar sin gastos ante las instancias ordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 217. XLIII. RHE
Recurso de queja Deposito previo Art. 286 cpccn Inconstitucionalidad Beneficio de litigar sin gastos Insuficiencia economica Acceso a la justicia Fallos 326:1231 Ministerio de trabajo Expreso panamericano s.r.l.

Actor / recurrente: Ministerio de Trabajo de la Nación.

Demandado / recurrido: Expreso Panamericano S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja (expediente M. 217. XLIII) en el que el recurrente planteó la inconstitucionalidad del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN y solicitó eximición de dicho depósito por insuficiencia económica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la petición formulada a fs. 40/41. Se intimó al recurrente a acreditar, en cinco días, el pago del depósito o el inicio del trámite del beneficio de litigar sin gastos ante las instancias ordinarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo de inconstitucionalidad del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. fs. 36 punto XIV), encuentra suficiente respuesta en el precedente de Fallos: 326:1231."

"Asimismo, cabe desestimar la petición del recurrente fundada en su incapacidad económica para afrontar dicho depósito, dado que éste disponía de la posibilidad de iniciar el beneficio de litigar sin gastos ante las instancias ordinarias."

La sentencia es breve y no contiene otros considerandos. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 326:1231CSJN

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