JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINEZ ANDRES DIONISIO c/ PONTE MANUELA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y revocó la sentencia de la Cámara en lo relativo al cálculo del monto de la ejecución hipotecaria y a la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908). Rechazó además el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor, por entender que el requisito de vivienda única había sido introducido tardíamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1775. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Leyes 25.798 y 25.908 Decreto 1284/2003 Ley 26.167 Emergencia economica Inconstitucionalidad Vivienda unica y familiar Recurso de queja Costas.

Actor (ejecutante): Andrés Dionisio Martínez.

Demandado (ejecutado): Manuela Ponte; la recurrente en queja es Ana Marcela Molina, coejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria derivada de un mutuo otorgado por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario), en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se admite la queja y el recurso extraordinario; se revoca lo decidido respecto del modo de calcular el monto de la ejecución y de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria; se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" (15/03/2007) por considerar las cuestiones sustancialmente análogas, y al voto del juez Petracchi en "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (20/06/2007). Respecto de la ley 26.167, se desestima el planteo porque el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina y el alegado incumplimiento del requisito de vivienda única resulta de una reflexión tardía, ya que ese recaudo estaba previsto en el régimen de refinanciación que el actor no cuestionó oportunamente. Los considerandos no desarrollan argumentos propios: la solución se apoya en los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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