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Corte Suprema

ZANELLI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P4 LEY 24241)

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que otorgó a un electricista la jubilación por invalidez pese a un porcentaje de incapacidad inferior al 66% exigido por la ley. La Procuradora dictaminó que corresponde desestimar la queja, al considerar que el recurso no demuestra arbitrariedad y que la protección previsional se justifica por la reinserción laboral del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 61. XLII. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Grado de minusvalia Reinsercion laboral Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Queja Derecho alimentario Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Zanelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez prevista en el artículo 48 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central, que había otorgado un 49,95% de minusvalía, y declaró que el actor se hallaba incapacitado en los términos del artículo 48 de la ley 24.241. La ANSeS interpuso recurso extraordinario, denegado, y se dedujo queja. La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde desestimar la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de los distintos estudios médicos acompañados se desprende que el peticionario padece una muy severa disminución de la agudeza visual y que, según se desprende de fojas 30/32, la Comisión Médica respectiva lo había encontrado portador de un 69,30% de incapacidad".

"ante la disparidad de criterios de los organismos en la materia (fs. 44/46, 55/59 y 97/98) y la importante disminución física que provocan en el actor las dolencias que padece, el margen de duda debe ser dirimido a favor del solicitante, dada la índole alimentaria de los derechos en juego".

"para el otorgamiento de la jubilación por invalidez, no hay que tener en cuenta pura y exclusivamente el grado de incapacidad otorgado, con prescindencia de los objetivos tutelares de la legislación en la materia, sino, las posibilidades de reinserción en el mercado laboral".

"En el sublite es necesario evaluar el nivel socio-cultural del actor (secundario incompleto), su edad -58 años- y la tarea que prestaba como electricista, que [...] claramente no parece encontrarse en condiciones de seguir realizando, así como tampoco de reinsertarse, profesionalmente, en alguna otra actividad".

La Procuradora sostiene que el recurso de la ANSeS se limita a consideraciones genéricas y discrepantes, sin rebatir las razones del pronunciamiento, por lo que no se acredita arbitrariedad.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18

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