Reig Vazquez Ger y Asociados c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
La Corte Suprema desestimó la queja de una sociedad civil de profesionales contables que reclamaba la repetición del impuesto a los ingresos brutos por estar exenta como ejercicio de profesión liberal. La mayoría entendió que la organización de 29 contadores en relación de dependencia frente a 7 socios configura una empresa, y que la cuestión, al tratarse de interpretación de normas locales y de hechos, no admite revisión por la vía de la arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Reig Vázquez Ger y Asociados, sociedad civil integrada por profesionales en ciencias económicas.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de lo abonado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos (períodos 1983 y posteriores), con fundamento en la exención del art. 137, inc. k), de la Ordenanza 38.568/83 para el "ejercicio de profesiones liberales universitarias no organizado en forma de empresa".
¿Qué se resolvió?
la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda. La Corte, por mayoría, desestimó la queja y confirmó ese rechazo. El voto de los Dres. Belluscio y Petracchi (que proponía desestimar el recurso con fundamentos propios sobre la noción económica de "empresa") coincidió en el resultado, mientras que la disidencia de los Dres. Cavagna Martínez, Nazareno y Moliné O'Connor proponía declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "No es admisible una interpretación que equivalga a la prescindencia del texto legal (Fallos: 300:558 y 687; 301:595 y 958, entre otros), desde que la primera fuente de hermenéutica de la ley es su letra (Fallos: 299:167, entre muchos otros)."
> "Las normas de derecho privado y las de derecho público fiscal actúan, frecuentemente, en ámbitos diferentes y persiguen objetivos distintos; de ésto se deriva que el Estado, con fines impositivos, tiene la facultad de establecer las reglas que estime lícitas, eficaces y razonables para el logro de sus fines tributarios, sin atenerse a las categorías o figuras del derecho privado, siempre que éstas no se vean afectadas en la esfera que les es propia."
> "Argumentos recién reseñados sustentan por sí mismos suficientemente al pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido... en los aspectos de la sentencia de que aquí se trata, se advierte por parte del juzgador un cuidadoso análisis de las circunstancias del caso y del derecho local aplicable; frente a él, los agravios de la recurrente revelan únicamente su discrepancia con las conclusiones del fallo."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el fallo es arbitrario porque confundió la personalidad jurídica de la sociedad con la noción de empresa y porque interpretó "preponderantemente" en términos numéricos, cuando el lenguaje común indica mayor peso o superioridad. Señaló que el propio fallo reconoce que los profesionales independientes ejercían funciones principales y no subsidiarias, por lo que no se cumplía la presunción del inc. b) del decreto 3707/83. Invocó la finalidad de estimular la asociación profesional como objetivo de las exenciones.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 67 inc. 16 · Constitucion nacional
- 20.221art. 8
- 22.770art. 8
- 19.550
- 20.628arts. 2, 14, 20, 48, 67
- 3.707/83 (Caba)art. 1
- 38.568/83 (Caba)art. 137 inc. k
Fallos que cita
- Duhalde c/ Nación ArgentinaCSJN · Fallos 211:1254
- BombalCSJN · Fallos 223:233
- La Plata Remolques S.A. c/ Pcia. de Buenos Aires s/ repeticiónCSJN
- Fallos 286:97CSJN
- Fallos 243:98CSJN
- Fallos 307:257CSJN
- Fallos 300:558CSJN
- Fallos 301:595CSJN
- Fallos 299:167CSJN
- Fallos 296:372CSJN
- Fallos 297:142CSJN
- Fallos 300:1080CSJN
- Fallos 298:180CSJN
- Fallos 297:500CSJN
- Fallos 251:137CSJN
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