Justiniano Silva Trujillo y Otro
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario contra la absolución por duda de los acusados por entender que la sentencia valoró de manera arbitraria la prueba de presunciones. Dejó sin efecto el fallo por no considerar en conjunto los indicios ni la prueba de cargo indicada en la primera instancia.
Actor (querellante/acusador): DESCONOCIDO en el texto proporcionado.
Demandado (imputados): Justiniano Silva Trujillo y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa penal por la que los imputados fueron absueltos por duda, con base en la prueba de presunciones previstas en los arts. 357 y 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
¿Qué se resolvió?
se admite el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia que absolvió por duda, por arbitrariedad en la valoración de la prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si la absolución por duda del acusado se asienta en una valoración irrazonable de la prueba de cargo, irrazonabilidad que se evidencia en la falta de consideración lisa y llana de la abundante prueba indicada en la sentencia de primera instancia o en la valuación fragmentaria y aislada de las circunstancias indiciarias ahí enumeradas."
"La confrontación crítica de todos los indicios resulta inexcusable para poder descartarlos, por lo que la supuesta ambivalencia individual de cada uno de ellos que no permitiría adquirir la certeza para condenar, es un fundamento sólo aparente, que convierte en arbitraria la sentencia portadora de ese vicio."
"Es presupuesto de la prueba de presunciones a la que se refieren los arts. 357 y 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal que cada uno de los indicios, considerados aisladamente, no constituya por sí la prueba del hecho al que se vinculan."
"La tacha de arbitrariedad es particularmente restringida cuando se trata de la aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados..."
"El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso."
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Normas que cita
- Código de Procedimientos en Materia Penalarts. 13, 357, 358
Fallos que cita
- Fallos 79:325CSJN
- Fallos 302:464CSJN
- Fallos 304:1172CSJN
- Fallos 311:756CSJN
- Fallos 312:607CSJN
- Fallos 311:948CSJN
- Fallos 308:640CSJN
- Fallos 307:1456CSJN
- Fallos 311:2402CSJN
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