AVELLANEDA, Román Miguel s/ Apelación art. 35 O.M. Nº 2778
La Municipalidad de Ushuaia interpuso recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Correccional que declaró la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales nº 5283 y nº 6214, que prohibían servicios de transporte mediante plataformas digitales. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión, por cuanto las ordenanzas nº 6550 y nº 6591 derogaron la norma impugnada, extinguiendo el agravio y sin imponer costas.
¿Quién es el actor?
Román Miguel Avellaneda, con intervención del Ministerio Público Fiscal como titular de la acción penal pública y del Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH) como presentante.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Ushuaia, recurrente en casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las sanciones por infracción a la O.M. nº 2778 (art. 35) y la constitucionalidad de las Ordenanzas Municipales nº 5283 y nº 6214, que prohibían el ofrecimiento y la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros no habilitados, incluidos los prestados mediante aplicaciones digitales.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, declaró abstracta la cuestión traída a estudio en el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Ushuaia (fs. 1142/1153), sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La derogación de la norma que dio origen a las faltas denunciadas y las correspondientes multas impuestas torna carentes de vigencia los agravios esgrimidos, como así también los efectos sancionatorios señalados, razón por la cual, la pretensión del casacionista adolece de actualidad."
"...la modificación sustancial de los presupuestos fácticos existentes (vigencia de las Ordenanzas Municipales nº 6550 y nº 6591) tornó inoperante o inidónea la pretensión efectuada por la Municipalidad."
"Una prohibición no puede ser levantada por medio de otra prohibición... Las normas permisivas a menudo (si no siempre) realizan la importante función normativa de derogar prohibiciones" (citando a Alchourrón y Bulygin), fundamento del voto del Dr. Muchnik.
"Es sabido que las decisiones del Superior Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso incoado, pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos..."
El art. 18 de la Ordenanza nº 6591 dispone expresamente "derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal nº 5283 y sus modificatorias nº 5745, nº 6214 y nº 6302".
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