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Tribunal Superior

“DI MASSIMO, Leonardo Agustín s/Amenazas – Dte.: PALMAS Melisa s/ Recurso de Queja”

El querellante cuestionó la decisión de la Cámara que revocó el rechazo de los requerimientos fiscales de instrucción en una causa por amenazas, y la defensa de Di Massimo planteó recurso de queja contra la declaración de inadmisibilidad de su casación. El Superior Tribunal de Justicia aceptó la excusación de la jueza Battaini y declaró abstracta la cuestión, por haberse extinguido la acción penal tras la homologación de la reparación integral del perjuicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2050/2025
Recurso de queja Cuestion abstracta Excusacion Extincion de la accion penal Reparacion integral Amenazas Requerimiento fiscal de instruccion Gravamen Inadmisibilidad de casacion Di massimo.

¿Quién es el actor?

DI MASSIMO, Leonardo Agustín (imputado, con recurso de queja interpuesto por el defensor mayor). Denunciante: PALMAS Melisa.

¿A quién se demanda?

no aplica en términos civiles; la causa es una investigación penal por amenazas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el defensor de Di Massimo sostiene que la revocación de un rechazo de requerimiento fiscal causa un gravamen irreparable y que, por ello, debía ser recurrible.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad de los cuatro jueces firmantes, resolvió (1º) aceptar la excusación formulada por la jueza María del Carmen Battaini a foja 9; (2º) declarar abstracta la cuestión traída a estudio en el recurso de queja, sin costas (artículo 492, segundo párrafo, del CPP); y (3º) mandar se registre, notifique y devuelva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"todo punto que se impugna debe constituir una cuestión justiciable que debe causar 'gravamen' en el peticionante y hallarse vivo al momento en que el órgano jurisdiccional dicta sentencia."

"las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso, dado que, como lógica consecuencia, el órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devengan abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto actual."

"las modificaciones en las circunstancias se dieron a partir de la homologación del acuerdo de reparación integral celebrado entre las partes y el pago por parte del imputado de la suma de veinticinco millones de pesos; contexto que conlleva a que la materia objeto de agravio o pretensión recursiva planteada por el casacionista se haya convertido en abstracta o inoficioso pronunciarse sobre la misma."

"se ha extinguido la acción penal por la implementación de la reparación integral como método de resolución alternativa del conflicto."

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